Directorio
Madrid 5 de Julio de 2004

 

     

 PREÁMBULO DOCTRINAL

  

"La formación permanente es una exigencia intrínseca del don y del ministerio sacramental recibido, necesaria en todo tiempo, pero hoy particularmente urgente" (PDV 70).

"Consideren, además, los Obispos, o en particular, o reunidos entre sí, el modo más conveniente de conseguir que todos los presbíteros, en tiempo determinado, sobre todo en los primeros años después de su ordenación, puedan asistir a un curso en que se les brinde la ocasión de conseguir un conocimiento más completo de los métodos pastorales y de la ciencia teológica, y, sobre todo, de fortalecer su vida espiritual y de comunicarse mutuamente con los hermanos las experiencias apostólicas". (PO 19)

Recientemente, la exhortación apostólica del Papa Juan Pablo II Pastores dabo vobis actualiza esta necesidad con las siguientes palabras:

"Con frecuencia será oportuno, o incluso necesario, que los Obispos de varias Diócesis vecinas o de una Región eclesiástica se pongan de acuerdo entre sí y unan sus fuerzas para poder ofrecer iniciativas de mayor calidad y verdaderamente atrayentes para la formación permanente, como son cursos de actualización bíblica, teológica y pastoral". (PDV 79).

"La formación permanente asegura la madurez humana, espiritual, intelectual y pastoral de los sacerdotes" (PDV 78).

La misma Conferencia Episcopal Española, en el documento de 1995 Sacerdotes día a día, reitera la oportunidad de este tiempo privilegiado de formación:

"Pastores dabo vobis propone tres objetivos a la formación permanente... para conseguirlos nos resulta muy oportuna la oferta institucional de un alto en el camino, un "tiempo sabático" de balance vital importante para la configuración ministerial. Es un tiempo de sosiego, de calma para la actualización teológico-pastoral y el cultivo espiritual. Pero también para reconciliarse con el propio pasado, asumir el presente y afrontar el futuro. Es el tiempo para la comunicación en profundidad con Dios y con otros hermanos sacerdotes... En esta etapa de madurez, todos las sacerdotes deberían tener, al menos, un año sabático para crecer en fidelidad y en entusiasmo para la misión (I- 5, 2).

  

 CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL CONVICTORIO

   

Art. 1 El Convictorio "San Juan de Ávila" es un centro-hogar sacerdotal que, por iniciativa de la Conferencia Episcopal Española y encomendado a la Comisión episcopal del Clero, respondiendo a las invitaciones del Concilio Vaticano II y a las directrices del Magisterio eclesiástico, trata de contribuir a la formación permanente de los sacerdotes.

Art. 2 Los objetivos del Convictorio son: 1, la formación humana; 2, la vida espiritual; 3, la formación intelectual; 4, la actualización pastoral.

Art. 3 Para lograr estos objetivos, los miembros del Convictorio, en un clima de libertad y de responsabilidad, se comprometen a participar en todos los actos programados, tanto de piedad como de organización de la vida comunitaria.

  

 CAPÍTULO II: MEDIOS PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS

  

Art.4 Dimensión humana:

El Convictorio debe ser un reflejo vivo de la fraternidad presbiteral que nace del sacramento del orden. El sacerdote debe, pues, acrecentar y profundizar aquella sensibilidad humana que le permite comprender las necesidades y acoger los ruegos, intuir las preguntas no expresadas, compartir las esperanzas y expectativas, las alegrías y trabajos de la vida ordinaria; ser capaz de encontrar a todos y dialogar con todos (PDV 72). Por ello:

§1 Se cuidarán con detalle los diversos aspectos de la vida comunitaria y se organizará la colaboración de todos en las tareas comunes

§2 Se fijarán en el proyecto anual los temas formativos relativos a este objetivo.

§3 Se cuidarán y programarán actividades encaminadas a orientar formativamente los tiempos de ocio: excursiones, visitas culturales, deporte...

Art. 5 Dimensión espiritual:

La celebración de la Eucaristía como centro de la vida cristiana, es además, junto con la caridad pastoral, el fundamento de la espiritualidad del sacerdote diocesano. Por ello:

§1 La celebración y participación diaria en la Eucaristía y en la Liturgia de las Horas será signo evidente de una verdadera fraternidad y de una espiritualidad acendrada.

§2 El Convictorio organizará los Ejercicios espirituales anuales y los días de retiro como ocasión para un crecimiento espiritual y pastoral; para una oración más prolongada y tranquila; para una vuelta a las raíces de la identidad sacerdotal; para encontrar nuevas motivaciones para la fidelidad y la acción pastoral (PDV 80).

§3 Se ofrecerá el medio de la dirección espiritual, se organizarán encuentros de espiritualidad sacerdotal y se promoverá la lectura comunitaria de la Palabra de Dios (Lectio Divina).

Art. 6 Dimensión intelectual:

Los encuentros de estudio y de reflexión común que aseguran una síntesis más madura entre los diversos elementos de la vida espiritual, cultural y apostólica, abren la mente y el corazón a los nuevos retos de la historia y a las nuevas llamadas que el Espíritu dirige a la Iglesia. Son por ello muy importantes en la formación permanente (PDV 80). Para lograr este objetivo:

§1 Todos los miembros del Convictorio asistirán a las clases especialmente programadas por la Universidad Pontificia de Salamanca para el Curso de Actualización Teológica.

§2 A lo largo del año se ofrecerán además otros temas complementarios impartidos por especialistas en el mismo Convictorio.

§3 Las posibilidades culturales que ofrece la ciudad de Salamanca son una gran riqueza que, aprovechada adecuadamente, contribuirá muy positivamente en la formación de los sacerdotes.

Art. 7 Dimensión pastoral:

Es esencial, para una vida espiritual que se desarrolla a través del ejercicio del ministerio, que el sacerdote renueve continuamente y profundice cada vez más la conciencia de ser ministro de Jesucristo, en virtud de la consagración sacramental y de la configuración con Él, Cabeza y Pastor de la Iglesia. (PDV 25). Para ello:

§1 Amén de las materias incluidas en el plan de estudios, se fomentará la comunicación entre los miembros del Convictorio de la experiencia pastoral.

§2 Se facilitará el contacto con la propia diócesis para mantener el vínculo necesario de participación en las iniciativas pastorales.

§3 Se ofrecerá la colaboración con la diócesis de Salamanca según las posibilidades de los sacerdotes y las necesidades pastorales presentadas por el Ordinario.

  

 CAPÍTULO III: LOS MIEMBROS DEL CONVICTORIO

  

Art. 8 Los destinatarios del Convictorio son aquellos presbíteros que, enviados por su Obispo, se comprometen a aceptar y cumplir fielmente los objetivos y a hacer uso adecuado de los medios especificados en este Directorio. Ordinariamente se inscriben el Curso de Actualización Teológica para Sacerdotes de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Art. 9 Para poder ser admitido como miembro del Convictorio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

§1 Presentar la solicitud formal de ingreso, según el formulario existente, cumplimentada y firmada por el sacerdote interesado.

§2 Adjuntar a dicha solicitud una carta del Obispo propio donde, además de la preceptiva autorización, consten claramente los motivos por los que se envía al sacerdote y qué expectativas se piensan cubrir con su estancia en el Convictorio.

§3 Antes de la admisión, se informará detalladamente al Obispo de las condiciones económicas y se solicitará el ingreso en la cuenta del Convictorio de la cuota anual establecida por cada sacerdote y de la primera mensualidad.

§4 Una vez cumplidos todos estos requisitos, se enviará una carta al Obispo, con copia para el interesado, donde se certificará la admisión y se concretarán los datos complementarios relativos al calendario, incorporación a la casa, inscripción en la universidad, seguros médicos...

  

 CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 10 El Director, nombrado por la Conferencia Episcopal Española a propuesta de la Comisión Episcopal del Clero, es el moderador del toda la vida del Convictorio. Entre sus funciones destacan:

§1 Velar para que la vida del Convictorio responda a los objetivos establecidos en este Reglamento y tomar las decisiones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la casa.

§2 Mantener informados a los miembros de la Comisión Episcopal del Clero de todo lo que respecta a la vida y organización del Convictorio.

§3 Mantener contactos periódicos con los obispos de los sacerdotes para enviarles los informes que puedan ser de su interés.

§4 Presentar el presupuesto anual y el balance económico de cada curso, así como solicitar la autorización precisa para aquellos actos que superan la administración ordinaria.

§5 Elaborar y enviar a los obispos de la Comisión del Clero el informe anual donde se detallen los acontecimientos más relevantes del curso, al que se adjuntará la valoración realizada por los propios miembros del Convictorio.

Art. 11 El Director Espiritual, nombrado por la Comisión Episcopal del Clero de la Conferencia Episcopal Española, es el moderador de la vida espiritual del Convictorio. Entre sus funciones destacan:

§1 Organizar la vida litúrgica y de piedad de la casa, especialmente la celebración diaria de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas.

§2 Ofrecer acompañamiento y dirección espiritual a aquellos sacerdotes que lo soliciten.

Art. 12 Elegirán los miembros del Convictorio un equipo coordinador que actuará como asesor del Director y formarán tantas comisiones como crean oportunas para la buena marcha del Convictorio.

Art. 13 El Director, de acuerdo con el obispo del sacerdote y previa consulta al obispo encargado del Convictorio, tomará las medidas oportunas cuando exista algún incumplimiento grave de este Directorio.